Presentación
La urna electrónica es un microordenador para uso específico en las elecciones, con las siguientes características: resistente, de pequeño tamaño, ligero, con autonomía de energía y características de seguridad.
La urna electrónica se compone de dos terminales: el terminal de la autoridad de colegio electoral, en el que se identifica al votante y se le autoriza a votar (en algunos modelos, en los que se verifica la identidad del votante mediante datos biométricos), y el terminal del votante, en el que se registra numéricamente el voto.
El terminal de la autoridad del colegio electoral tiene un teclado numérico, en el que se teclea el número de la tarjeta del votante, y una pantalla de cristal líquido, en la que aparece el nombre del votante, si pertenece a este colegio electoral y si puede votar. Antes de la acreditación, en los colegios electorales en los que hay identificación biométrica, el votante tiene su identidad validada por la urna. De esta manera, un votante no puede votar por otro.
La urna electrónica (formato .PDF) sólo registra la indicación de que el votante ya ha votado. Debido a la mescla del cifrado interno y a otros mecanismos de seguridad, no existe la posibilidad de comprobar a qué candidatos ha votado un elector, respetando la Constitución Federal brasileña, que determina el secreto del voto.
Tres pequeñas señales visuales (light emitting-diode conocidas por sus siglas en inglés LED) ayudan a la autoridad del colegio electoral, informándole de si el terminal está a disposición del votante, si ya ha confirmado el voto y si la urna electrónica está funcionando conectada a la corriente eléctrica o a su batería interna.
A su vez, el terminal del votante tiene un teclado numérico, utilizado para registrar el voto, y una pantalla de cristal líquido, que muestra los mensajes que guían al votante en el registro de su voto.
Si se produce un problema con la urna electrónica durante la votación, se adoptarán procedimientos de contingencia para solucionarlo.
Accesibilidad en las elecciones
La ciudadanía efectiva debe llegar a todos, y eso requiere medidas que promuevan la accesibilidad de las personas a todo lo que les hace ciudadanos.
La Justicia Electoral cuenta con varios mecanismos para garantizar el acceso de los ciudadanos al lugar de votación, entre ellos la atención prioritaria a personas con discapacidad, con movilidad reducida, de 60 años o más, mujeres embarazadas, madres lactantes y personas con niños en brazos.
El votante con discapacidad puede solicitar el traslado del colegio electoral a una sección especial que pueda satisfacer mejor sus necesidades, como una sección instalada en un lugar con rampas y/o ascensores. Esto puede hacerse en la oficina del registro electoral hasta 151 días antes de las elecciones.
Hasta 90 días antes de la elección, los electores con discapacidad que voten en secciones electorales especiales podrán comunicar sus restricciones y necesidades al juez electoral, por escrito, para que la Justicia Electoral provea, si es posible, los medios y recursos para facilitar el ejercicio de su voto.
Por último, en el momento de la votación, si no se ha realizado ninguna solicitud, el elector puede igualmente informar a la autoridad del colegio electoral de sus limitaciones, para que las instancias de los estados y municipales de la Justicia Electoral pueda aportar las soluciones adecuadas en ese momento.
El elector también puede contar con la ayuda de una persona de su confianza, que, si es autorizada por el presidente del colegio electoral, puede acompañarle, entrando en la cabina de votación e incluso tecleando los números en la urna. La condición es que la presencia del acompañante sea imprescindible para que se produzca la votación y que el elegido no esté al servicio de la Justicia Electoral, de un partido político o de una coalición.
Todas las urnas electrónicas están preparadas para ayudar a las personas con discapacidad visual. Además del sistema Braille y de la identificación de la tecla número cinco en los teclados, los tribunales electorales ponen a disposición auriculares en las secciones electorales especiales y en aquellas en las que existe una solicitud específica, para que el votante ciego o con discapacidad visual reciba señales sonoras que le indiquen el número elegido.
Antes, es posible utilizar el alfabeto común o el sistema Braille para firmar el cuaderno de votación, o marcar las papeletas, en su caso. También pueden utilizar cualquier instrumento mecánico que lleven consigo o que les facilite el colegio electoral.
En el caso de los analfabetos, el voto es opcional. No obstante, si alguien en esta condición decide votar y no puede firmar, puede utilizar la huella dactilar de su pulgar derecho. El votante analfabeto también tiene derecho a utilizar un machete (nota de los números de sus candidatos) para facilitar la votación. Se permite el uso de instrumentos que puedan ayudar a votar, pero los representantes de la Justicia Electoral no están obligados a proporcionarlos.
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