Plebiscitos e referéndums
Plebiscito y referéndum son consultas al pueblo para decidir sobre un asunto de importancia para la nación en cuestiones de naturaleza constitucional, legislativa o administrativa.
La principal distinción entre ellos es que el plebiscito es convocado previamente a la creación del acto legislativo o administrativo que trate del asunto en cuestión, y el referéndum es convocado posteriormente, correspondiéndole al pueblo ratificar o rechazar la propuesta.
Ambos están previstos en el Artículo 14 de la Constitución Federal de la República Federativa del Brasil, y reglamentados por la Ley nº 9.709, del 18 de noviembre de 1998. Esa ley, entre otras cosas, establece que, en las cuestiones de importancia nacional y en las previstas en el párrafo 3º del Artículo 18 de la Constitución – incorporación, subdivisión o desmembramiento de los estados –, el plebiscito y el referéndum son convocados mediante decreto legislativo.
En las demás cuestiones, de responsabilidad de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, el plebiscito y referéndum son convocados de acuerdo a la Constitución estadual y Ley Orgánica.