La papeleta impresa fue aprobada por el Congreso Nacional en septiembre de 2009, en el momento de la mini-reforma electoral adoptada por la República Federativa de Brasil. Según el texto de la Ley 12.034/2009, la urna electrónica mostrará las pantallas relativas a los votos emitidos y, tras la confirmación del votante, la máquina imprimirá un número único de identificación de la papeleta asociado a su firma digital.

La misma norma también establece que este documento impreso será depositado automáticamente, sin contacto manual por parte del elector, en un lugar previamente sellado y, posteriormente, será sometido a una auditoría independiente en una audiencia pública que realizará la Justicia Electoral una vez finalizada la votación. El objetivo de este procedimiento es comparar el resultado presentado en la urna electrónica con el resultado de las papeletas impresas.

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Retroceso

La Justicia Electoral ha estado en contra de la papeleta impresa desde la sanción de la Ley n° 12.034/2009, por considerar este procedimiento un retroceso respecto a los tiempos del voto manual. Cuando el proyecto fue aprobado por el Congreso, el entonces presidente del TSE, el juez ministro Ayres Britto, llegó a pedir al presidente de la República que vetara la ley. En opinión del juez ministro, no tenía sentido tener el voto impreso, ya que la misma eficacia en la comprobación de los votos puede lograrse electrónicamente, prescindiendo del gasto extra que supone la impresión de los votos.

El sistema, utilizado en las elecciones generales de 2002, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 10408/2002, entre otros inconvenientes, presentaba un gran número de fallos, lo que impedía el buen funcionamiento de los colegios electorales. Además, los costes de implementación fueron muy elevados, la votación duró más tiempo que en los colegios electorales en los que no había papeletas impresas, el número de anomalías de las impresoras fue importante y el procedimiento de carga del software fue más largo.

  • La Ley n° 10.740/2003 sustituyó la papeleta impresa por el registro digital del voto.

  • La Ley 12.034/2009 preveía algunos cambios en el sistema de voto electrónico brasileño, entre ellos el regreso del uso de la papeleta impresa a partir de las elecciones de 2014. Sin embargo, entendiendo que, entre otras razones, la impresión del voto viola el Artículo 14 de la Constitución Federal, que garantiza el voto secreto, el 19 de septiembre de 2011, los ministros del Supremo Tribunal Federal (STF) concedieron una medida cautelar por la que se suspendía el uso de papeletas en las elecciones hasta que se juzgara el fondo del asunto.

La decisión del STF, por unanimidad, se produjo en el juicio de la Acción Directa de Inconstitucionalidad (ADI por sus siglas en portugués) nº 4.543, presentada por la Fiscalía General de la República Federativa de Brasil (PGR por sus siglas en portugués).

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Proyecto de enmienda constitucional (PEC por sus siglas en portugués) sobre las papeletas de voto impresas 2021

En agosto de 2019 se votó el Proyecto de Enmienda a la Constitución (PEC) nº 135/2019, que añadiría un nuevo artículo en el que se establece que, en las votaciones y recuentos de elecciones, plebiscitos y referendos, se obligaría a emitir papeletas físicas, mediante un módulo de papeletas impresas junto a las urnas electrónicas a partir de las elecciones de 2022.

Estas papeletas verificables por el votante se depositarían en urnas inviolables para su auditoría.

El pleno de la Cámara de Diputados, que forma parte del Poder Legislativo de la República Federativa de Brasil, rechazó dicha propuesta, ya que no alcanzó el mínimo de 308 votos favorables.