La Corte del Tribunal Superior Electoral, según determina el Artículo 119 de la Constitución Federal de 1988, se compone de siete magistrados, escogidos de la siguiente manera:

  • tres jueces ministros son electos entre los miembros del Supremo Tribunal Federal (STF);

  • dos jueces ministros son electos entre los miembros del Supremo Tribunal de Justicia (STJ);

  • dos jueces ministros son nominados por el presidente de la República, escogidos entre seis abogados de notable saber jurídico e idoneidad moral por el STF.

El TSE elige su presidente y vicepresidente dentro de los jueces ministros del STF, y el juez electoral corregidor entre los jueces ministros del STJ (CF/88, Artículo 119, párrafo  corregidor).

Por cada juez ministro efectivo, es elegido un suplente por el mismo proceso (CF/88, Artículo 121, párrafo 2°,  in fine).

Cada juez ministro es electo para un bienio, estando prohibida la reelección después de dos bienios consecutivos (CF/88, Artículo 121, 1ª parte).

La rotación de los jueces en el ámbito de la Justicia Electoral apunta a mantener el carácter  apolítico de los tribunales electorales, de modo de garantizar la isonomía en los procesos electorales.

Actúa ante la Corte, también, el Fiscal General Electoral.