Registro de candidatos

Para participar de las elecciones, los partidos políticos deben tener su estatuto registrado en el Tribunal Superior Electoral (TSE) hasta un año antes de la elección y poseer, hasta la fecha de las convenciones partidarias, una entidad de dirección constituida en la circunscripción en la que sucederá la elección.

Cada partido o coligación podrá solicitar registro de:

  • un candidato a presidente de la República y del respectivo vice;

  • un candidato a gobernador en cada estado y en el Distrito Federal, con su respectivo vice;

  • un candidato a alcalde en cada municipio y al respectivo vice;

  • uno o dos candidatos a senador en cada unidad de la Federación, cada cuatro años, alternadamente, y de los respectivos suplentes;

candidatos a diputado federal, diputado distrital, diputado estadual y concejal, de acuerdo con los criterios de proporcionalidad establecidos en la CF/1988, en el Código Electoral y en la Ley n° 9.504/1997.


Para más informaciones acceder a Código Electoral anotado y legislación complementaria (formato .PDF)

Los pedidos de registro de candidato deben ser entregados hasta las 19h del día 15 de agosto del año electoral. Para candidatos a presidente y a vicepresidente de la República, las solicitudes se enviarán al TSE para su autorización; para senador, diputado federal, gobernador y vicegobernador, diputado distrital y diputado estadual, en los TREs; y, para concejal, alcalde y suplente de alcalde, en los juicios electorales. No será admitido el registro de un mismo candidato para más de un cargo electivo.

El pedido de registro deberá ser presentado obligatoriamente en medio magnético generado por el Sistema de Candidaturas – Módulo Externo (CANDex), desarrollado por el Tribunal Superior Electoral, junto con las copias impresas de los formularios Demostrativo de Regularidad de Actos Partidarios (Drap por su sigla en portugués) y Requerimiento de Registro de Candidatura (RRC por su sigla en portugués), emitidos por el sistema y firmados por los solicitantes.

El Drap deberá ser entregado con la copia del acta de la convención partidaria digitada, firmada y acompañada de la lista de participantes con las respectivas firmas.

El pedido de registro deberá ser firmado

  • por el presidente del directorio nacional, regional o municipal,

  • por el presidente de la respectiva comisión directora provisoria o

  • por el delegado municipal registrado.

En el caso de coalición, el pedido deberá ser firmado:

  • por los presidentes de los partidos políticos coligados, o

  • por sus delegados, o

  • por la mayoría de los miembros de las respectivas entidades ejecutivas de dirección o, mismo,

  • por el representante de la coligación o delegados designados por los partidos que la integran.

En caso de que el partido político o la coalición no solicite el registro de los candidatos elegidos durante la convención, estos podrán hacerlo en el plazo máximo de 48 horas siguientes a la publicación de la lista de los candidatos por el tribunal electoral competente, presentando el formulario Requerimiento de Registro de Candidatura Individual (RRCI) juntamente con los documentos requeridos.

Todo ciudadano puede aspirar a un cargo electivo, desde que sean respetadas las condiciones establecidas en la Constitución y en la legislación electoral. La Constitución Federal y la Ley Complementaria nº 64/1990 establecen los casos de inelegibilidad, y cabe a la ley complementaria disponer también sobre los plazos de cese de la inelegibilidad y sobre otras providencias. De acuerdo con la CF/1998, para participar en una elección es necesario:

  • tener nacionalidad brasileña;

  • encontrarse en pleno ejercicio de los derechos políticos;

  • realizar el empadronamiento electoral;

  • tener domicilio electoral en el local donde sucederá la elección (circunscripción) por lo menos un año antes de la elección;

  • estar afiliado a un partido político por lo menos seis meses antes de las elecciones (Artículo 9º de la Ley nº 9.504/1997);

  • tener edad mínima de:

    • 35 años para presidente, vicepresidente de la República y senador;

    • 30 años para gobernador y vicegobernador de estado y del Distrito Federal;

    • 21 años para alcalde, suplente de alcalde, diputado federal, estadual o distrital;

    • 18 años para concejal.

Conforme la Ley nº 9.504/1997, Artículo 11, párrafo 2º, la edad mínima constitucionalmente establecida como condición de elegibilidad y verificada teniendo por referencia la fecha de la pose, con excepción de la edad mínima prevista para el cargo de concejal, que deberá ser comprobada en la fecha límite para el pedido del registro de candidatura.

Conozca también la Ley Complementaria nº 135/2010, llamada Ley de la Ficha Limpia.