De acuerdo con la Constitución Federal de la República Federativa de Brasil del año 1988, facultativamente a los 16 y obligatoriamente a los 18 años, los nacidos en el País y los naturalizados brasileños deben inscribirse en la Justicia Electoral con el fin de obtener el documento electoral. El documento sirve para probar que el ciudadano está inscrito en determinada zona electoral.

Pero él solo estará apto para votar en elecciones generales y municipales, plebiscitos, referéndums, así como suscribir proyectos de ley de iniciativa popular, en el caso de que su inscripción no esté cancelada o suspendida.

Los brasileños que viven en el exterior también deben cumplir con sus obligaciones electorales.

El empadronamiento deberá ser realizado hasta 151 días antes de la fecha de la elección. Para empadronarse, el ciudadano debe ir a la notaría electoral y presentar un documento oficial de identificación – como cédula de identidad, registro laboral, certificado de situación del servicio militar al día (sexo masculino), cédula de una orden profesional reconocida por ley (Orden de los Abogados de Brasil, Consejo Regional de Medicina, Consejo Regional de Ingeniería e Arquitectura (OAB, CRM, CREA por sus siglas en portugués) , CRM, Crea, etc.) – y comprobante de residencia (como recibo de pago por servicio de agua, luz o telefonía). Las informaciones contenidas en esos documentos van a integrar el registro electoral.

En el registro electoral las informaciones registradas quedan almacenadas en el Padrón y la situación del elector, además de datos acerca de su asistencia a las urnas, justificativas electorales y servicios como miembro del colegio electoral. También hay informaciones sobre pendencias con la Justicia Electoral, afiliación a algún partido político, etc.

Algunos datos del registro electoral son sigilosos (filiación, dirección, teléfono, fecha de nacimiento, datos biométricos, entre otros) y deben ser actualizados siempre que haya necesidad, como en los casos en que el elector tiene que modificar los datos personales, hacer el registro biométrico nuevamente, solicitar trasferencia, etc. La fiscalización de estos datos es realizada por la Contraloría General de Asuntos Internos de la Justicia Electoral, en el ámbito nacional, y por las contralorías regionales electorales, en las respectivas circunscripciones.