Comisión de Enfrentamiento al Acoso y la Discriminación

El Consejo Nacional de Justicia (CNJ), institución pública que apunta a perfeccionar el trabajo del sistema judicial brasileño principalmente en lo que respecta al control y transparencia administrativa y procesal, instituyó el 28 de octubre de 2020, la Política de Prevención y Combate al Acoso Moral, al Acoso Sexual y de Todas las Formas de Discriminación, con el fin de promover el trabajo digno, saludable, seguro y sustentable en el ámbito del Poder Judicial.

Tal política se aplica a todas las conductas de acoso y discriminación en el ámbito de las relaciones sociales resultantes del ejercicio de la profesión y de la organización del trabajo del Poder Judicial practicadas presencialmente o por medios virtuales, inclusive aquellas contra pasantes, aprendices, proveedores de servicios, voluntarios y otros colaboradores.

El Tribunal Superior Electoral instituyó, el 13 de mayo de 2021, la Comisión de Enfrentamiento en el ámbito de esta Corte, con vistas a viabilizar el cumplimiento de la Resolución CNJ n° 351/2020.

Sus principales atribuciones son las siguientes: 

  • Contribuir al desarrollo del diagnóstico institucional de las prácticas de acoso moral y sexual;

  • Sugerir medidas de prevención, orientación, y enfrentamiento del acoso moral y sexual en el trabajo;

  • Llamar la atención sobre la existencia de ambiente, práctica o situación favorable al acoso moral o sexual;

  • Hacer recomendaciones y solicitar providencias a la dirección y a los gestores de las unidades organizacionales, tales como:

    1. cobertura de noticias de acoso,

    2. la protección de personas implicadas,

    3. la garantía del respeto al secreto de las averiguaciones,

    4. la promoción la promoción de cambios funcionales temporales hasta el resultado de la situación,

    5. los cambios de métodos y procesos en la organización del trabajo,

    6. la mejora de las condiciones de trabajo,

    7. el perfeccionamiento de las prácticas de gestión de personas, además de

    8. la revisión de estrategias organizacionales y/o métodos gerenciales que puedan configurar acoso moral organizacional.