Cuentas electorales
La rendición de cuentas es un deber de todos los candidatos, con sus respectivos vice-alcaldes y suplentes, y de los directorios partidarios nacionales y estaduales, en conjunto con sus respectivos comités financieros, caso sean constituidos. Esta es una medida que garantiza la transparencia y la legitimidad de la actuación partidaria en el proceso electoral.
El candidato que renuncie a la candidatura, que desista, sea substituido, o tenga su pedido de registro rechazado por la Justicia Electoral (JE) deberá informar sobre rendiciones correspondientes al período en el que participó del proceso electoral, aunque no haya realizado campaña. Si hay disidencia partidaria, los disidentes también deberán rendir cuentas.
Elaboración y plazos para envío
Para elaborar las rendiciones de cuentas, parciales y finales, la Justicia Electoral ofrece el Sistema de Rendición de Cuentas Electorales (SPCE). Es importante destacar que la ausencia de rendición de cuentas parciales puede repercutir en la regularidad de las rendiciones finales, así como en la presentación de cuentas cuyas transacciones no correspondan a la realidad.
Las rendiciones de cuentas parciales son presentadas dos veces, en un plazo establecido por resolución propia del Tribunal Superior Electoral, comúnmente comprendiendo el período de fin del mes de julio hasta el inicio de agosto, para la primera rendición, y el período del fin de agosto e inicio de septiembre para la segunda.
En cuanto a la rendición final de cuentas, la misma debe ser presentada hasta el trigésimo día posterior a las elecciones, para todos los candidatos que no concurran a la segunda vuelta y a los partidos políticos, incluidas las rendiciones de los respectivos comités de finanzas. Habiendo una segunda vuelta, las rendiciones referentes a los dos turnos deberán ser rendidas hasta el trigésimo día posterior a su realización.
Después del plazo para la rendición de cuentas final, el que no lo haya hecho será notificado en un período máximo de cinco días, para hacerlo dentro de 72 horas, bajo la pena de tener las cuentas juzgadas como no rendidas. Los candidatos, mientras permanecen omisos, aún elegidos, no podrán ser diplomados,
Después de la presentación de las cuentas finales, la JE pondrá a disposición los respectivos datos en su portal de Internet y determinará la inmediata publicación por medio de una Noticia Pública. Después de la publicación, cualquier partido político, candidato, coligación o el Ministerio Público puede impugnar las cuentas presentadas, dentro del plazo de tres días.